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Confidencialidad vs. Privacidad: El concepto que todos confunden (y por qué es peligroso)

Confidencialidad vs. Privacidad: El concepto que todos confunden (y por qué es peligroso)

Antonino Battaglia : 2 septiembre 2025 07:42

A diario escuchamos hablar de privacidad en todos los aspectos de nuestra vida, tanto que el término se ha vuelto común. Pero ¿qué significa realmente? ¿Qué sucede cuando nos registramos en una red social o realizamos una transacción bancaria? Incluso sin darnos cuenta, a diario dejamos datos personales por todas partes: rastros que revelan quiénes somos y nuestras preferencias.

Sin embargo, en nuestro sistema jurídico, el término privacidad no tiene una definición generalmente aceptada; de hecho, indica un concepto cambiante vinculado a la evolución del contexto legal y social. Con frecuencia, el término privacidad se traduce al lenguaje común como confidencialidad. En realidad, privacidad y confidencialidad son dos nociones diferentes. Si bien la confidencialidad representa el derecho a la privacidad y a los datos personales, la privacidad es una extensión de ese derecho, ya que se centra en todos los elementos que definen la identidad, la historia, los hábitos y la condición de una persona.

Al vincularse con la protección de datos, la privacidad amplía el concepto de protección, trasladándolo del ámbito privado a la dimensión social. Por lo tanto, es evidente que el derecho a la privacidad incluye el derecho a la confidencialidad, que otorga a quien la posee la facultad de impedir la divulgación de información personal, así como de controlar la recopilación y el procesamiento de dicha información.

Abordando la cuestión desde una perspectiva histórica, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 1, establece: El artículo 12, aunque no se menciona explícitamente, prohíbe cualquier injerencia arbitraria en la privacidad individual, al tiempo que garantiza la protección legislativa contra dicha injerencia.

Incluso dentro de la Unión Europea, los legisladores han intervenido para regular esta materia, primero con la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y luego con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 12 dispone: El artículo 8 otorga a toda persona el derecho a la protección de sus datos personales.

Sin embargo, es necesario esperar a que el Reglamento (UE) 2016/679, conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establezca un marco regulatorio uniforme en esta materia. En nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones pertinentes se incorporaron inicialmente al Código de Protección de Datos Personales, mediante el Decreto Legislativo 196 de 2003 (Código de Privacidad). Este código fue posteriormente modificado por el Decreto Legislativo 101 de 2018, que armonizó la legislación nacional con la legislación supranacional.

A diferencia del pasado, la nueva legislación sobre privacidad se basa en la combinación de responsabilidad y concienciación. La responsabilidad recae, por un lado, sobre quienes gestionan y procesan datos personales, y, por otro, sobre una mayor concienciación de los responsables del tratamiento.

Pero, en definitiva, ¿qué se entiende por datos personales? El RGPD define expresamente los datos personales como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, directa o indirectamente (por ejemplo, un código tributario). Si bien antes nos referíamos a datos sensibles y datos judiciales, con el reglamento, este término ya no es correcto. En su lugar, debe hacerse referencia a los artículos 15 y 16. Los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo los sustituyen.

En particular, según el artículo 9 del Reglamento, la categoría de datos personales incluye no solo los datos que revelen el origen racial o la opinión política, sino también los datos genéticos y biométricos destinados a identificar de forma unívoca a una persona física. Sin embargo, el artículo 10 del Reglamento Europeo identifica los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como las medidas de seguridad.

Básicamente, se considera que los datos personales han sido tratados cuando son objeto de cualquier operación o conjunto de operaciones, ya sea realizada por medios automatizados o no. En concreto, de conformidad con el artículo 5 del RGPD, los datos deben tratarse de forma lícita, leal y transparente. Deben recopilarse para fines específicos, minimizando la cantidad de procesamiento necesario, y deben almacenarse de forma que permitan la identificación de los interesados durante un tiempo limitado al necesario para lograr dichos fines.

Igualmente importante es el requisito de que los datos garanticen una seguridad adecuada, incluidas las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para garantizar su integridad y confidencialidad frente al procesamiento no autorizado, ilícito o accidental.

Pero ¿cuándo será lícito el procesamiento de datos? Esto solo será así si el interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento para uno o más fines específicos, o si el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, la consecución de un interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero, o para proteger los intereses vitales del interesado.

Como podemos ver, la elección adecuada de la base jurídica para el tratamiento es fundamental para el responsable del tratamiento, ya que es responsable de la imparcialidad del mismo.

Para protegerse en un contexto donde la privacidad está cada vez más en riesgo, las personas pueden adoptar diversas estrategias. En primer lugar, es fundamental ser conscientes de la información personal que comparten en línea. Esto incluye revisar la configuración de privacidad en las redes sociales y limitar el intercambio de datos sensibles, como direcciones, números de teléfono e información financiera. Además, es recomendable utilizar contraseñas seguras y únicas para cada cuenta, habilitar la autenticación de dos factores y supervisar periódicamente su actividad en línea para detectar accesos no autorizados. Por último, es importante comprender sus derechos bajo el RGPD, como el derecho de acceso y el derecho de rectificación, para que pueda ejercer un control activo sobre sus datos.

Publicar los datos de otras personas sin su consentimiento puede tener graves consecuencias legales y morales. En primer lugar, viola el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, exponiendo al infractor a sanciones bajo el RGPD, que pueden incluir multas significativas. Además, la difusión no autorizada de información personal puede dañar la reputación y la privacidad de las personas involucradas, lo que conlleva consecuencias psicológicas y sociales. Por lo tanto, es fundamental respetar la privacidad de los demás y considerar las implicaciones éticas de nuestras acciones en el mundo digital.

En una era donde la tecnología permea todos los aspectos de nuestras vidas, la concienciación sobre la privacidad y la protección de datos personales es más crucial que nunca. La responsabilidad no solo recae en las instituciones y empresas, sino también en cada uno de nosotros como individuos. Adoptar comportamientos proactivos para proteger nuestra información y respetar la privacidad de los demás no es solo una obligación legal, sino un deber moral. Solo mediante una mayor concienciación y responsabilidad podemos construir un entorno digital más seguro y respetuoso, donde la privacidad de todos esté protegida y valorada.

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